Arancel Notarios


El Arancel Notarial (Decreto Exento N°587) que data del año 1998, es un instrumento complejo en su estructura por cuanto está integrado de actos compuestos lo que se traduce en que, habitualmente, existan varias actuaciones sujetas a cobro en una determinada diligencia. Asimismo, cabe señalar, que los derechos contenidos en dicho tarifario no contemplan la redacción de los documentos, las instrucciones o comisiones de confianza, la custodia de documentos, dinero o valores ni la prestación de otros servicios profesionales que prestaren los notarios, distintos a su función de ministros de fe, los que se regulan convencionalmente con los interesados, de acuerdo a lo establecido en el art. 4º del Decreto que fija los aranceles para notarios. Además, existen una serie de actuaciones no incluidas o consideradas en él, entre otras:


1) Gastos de movilización al practicar diligencias fuera del oficio (Art.4° inc.1°)
2) Instrucciones (Art.1° N°16)
3) Obtención de firmas fuera de la oficina entre las 20:00 y las 8:00 horas o en día inhábil (Art.1° N°23)
4) Actas fuera del oficio (Art.1° N°15)
5) Confección de extractos de escrituras
6) Digitalización de documentos para la emisión de firma electrónica avanzada
7) Despachos correspondencia por carta certificada
8) Registros UAF
9) Confección de Formularios 2890 SII
10) Verificación de pago cotizaciones y custodia de liquidaciones en Registro Pensión de Alimentos en finiquitos